La recuperación de sistemas resulta necesaria posterior a la
interrupción del servicio. Estas no siempre se deben a factores
extraordinarios, sino que, pueden surgir de un mal funcionamiento del
sistema, errores humanos u otras fallas, que producen un tiempo de caída
del sistema comparativamente menor al que produciría un desastre.
En
tales circunstancias se exige una acción rápida para recuperar el
estado operativo anterior a la ocurrencia del siniestro. Esta acción
rápida puede desarrollarse si se cuenta con el respaldo adecuado de la
información, esto es, la información que reside en el sistema
resguardada en algún otro dispositivo como cintas, CDs, cartridge, etc.
Los procedimientos de resguardo (backups) y recuperación (recovery) de
la información tienen el propósito de preparar a la Organización para
dichas situaciones.
Normativa
1) Todo sistema deberá
contar con la documentación de los procedimientos de resguardo y
recuperación antes de entrar en producción. La misma será controlada
por el área responsable de la Seguridad Informática para verificar que
es clara, completa y contempla como mínimo la recuperación de los
siguientes elementos:
a) El reemplazo de los servidores críticos.
b) El sistema operativo y su configuración (parámetros, file systems, particiones, usuarios y grupos, etc.).
c) Los utilitarios y paquetes de software de base necesarios para que la aplicación se ejecute.
d) Los programas que componen la aplicación.
e) Los archivos y/o bases de datos del sistema.
f) Horario de ejecución de la copia de resguardo.